Gestión laboral para empleadas del hogar

La gestión de la contratación y mantenimiento de empleados del hogar es un proceso que puede resultar complicado para muchas personas que no tienen experiencia en el ámbito laboral doméstico. Contratar a alguien para que realice las tareas del hogar puede ser de gran ayuda, pero implica una serie de responsabilidades y obligaciones legales que se deben cumplir. Es por esto por lo es importante contar con un asesoramiento adecuado y un equipo de profesionales que se encarguen de realizar los trámites necesarios para que todo esté en regla y evitar posibles problemas en el futuro. 

En Ce Consulting Sevilla ofrecemos diferentes opciones en lo que se refiere a la gestión para la contratación y mantenimiento de empleados del hogar. En cuanto a  los trámites, nos encargamos de gestionar las bajas, las altas, los contratos de trabajo y la primera nómina.

En lo que se refiere a la opción anual, nos encargamos de gestionar las próximas 12 nóminas del trabajador, tramitar próximas altas, variaciones y bajar, proporcionar asesoramiento jurídico referente al servicio doméstico, regularizar el salario del empleado del hogar según el salario mínimo interprofesional vigente cuando sea necesario y recibir notificaciones telemáticas referentes al empleado.

PROCEDIMIENTO TIPO 1 – CORREO ELECTRÓNICO

contrato empleada de hogar

Envíenos un correo electrónico con la fecha de alta, el salario correspondiente y el horario de trabajo junto con una copia de N.I.F., tanto del solicitante como de dicho empleado.

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Una vez recibidos estos datos, procederemos a validar la información y a confeccionar los impresos necesarios de la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato de trabajo correspondiente, los cuales le enviaremos por correo electrónico para su firma.
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Envíenos un correo electrónico con la fecha de alta, el salario correspondiente y el horario de trabajo junto con una copia de N.I.F., tanto del solicitante como de dicho empleado.

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Una vez que recibamos los documentos, procederemos a representar los originales en la Tesorería General de la Seguridad Social y dejar toda la documentación de alta del empleado.

PROCEDIMIENTO TIPO 2 – CERTIFICADO DIGITAL

Para agilizar el proceso de trámite, existe la posibilidad de utilizar la firma electrónica, lo que permitiría hacerlo de forma más rápida y eficiente. Si el empleador o empleadora no puede personarse en nuestra gestoría, se puede generar el certificado digital a través de una videollamada para realizar el trámite necesario de manera online.

Para obtener más información acerca de los costos de emisión de la firma digital, puede hacer clic en el icono superior correspondiente a «más rápido online». En caso de no disponer de certificado electrónico, puede informarse acerca de los mismos a través de dicho enlace.

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Nueva normativa para empleadas domésticas: principales aspectos a tener en cuenta:

La nueva normativa establece la obligación de formalizar por escrito un contrato de trabajo para las empleadas domésticas, en relación laborales superiores a cuatro semanas.

En cuanto a la retribución, se garantiza como mínimo el pago en efectivo del salario mínimo interprofesional (SMI) anual. Las pagas extraordinarias serán dos y de 30 días cada una, en lugar de dos medias pagas como se estaban abonando con anterioridad.

En lo que se refiere a la cotización, se calculará en función de las horas trabajadas y la remuneración recibida por el trabajador. En el año 2013, se estableció una escala tarifada con ocho tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que oscilan entre los 29,95€/mes como mínimo y los 159,63€/mes para la jornada completa

En cuanto a la acción protectora, aunque la nueva regulación no otorga derecho al desempleo, en caso de incapacidad temporal, el empleador abonará el subsidio entre los días 4º y 8º, mientras que a partir del 9º, será responsabilidad de la Seguridad Social.

Finalmente, se ha incrementado la indemnización por extinción del contrato por desistimiento sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, pasando de siete a doce días por año trabajado.

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Documentación para solicitud del número de empleadas:

1. Real Decreto que regula el servicio del hogar familiar.

2. Publicación de Modificaciones Empleados de hogar 2013.

3. Modelo de contrato indefinido.

4. Autorización para solicitar el Alta del personal para el Hogar.

5. Autorización para solicitar la Baja en la Seguridad Social a través de la Gestoría FGM.

6. Modelo de alta, variación o baja del empleado de hogar, modelo TA.2/S – 138.

7. Modelo de alta del empleador en la Seguridad Social, modelo TA6.

8. Modelo de variación de datos del número del empleador a la seguridad social, modelo TA7.

9. Consulta a la Agencia Tributaria acerca de si existe obligación de retener a una empleada de hogar por el pago de su nómina y la obligación de ésta de hacer la declaración de la renta.

10. Preguntas frecuentes.